viernes, 10 de abril de 2009

La Constitución consagra la clásica división de poderes. Establece: “Un Congreso compuesto por dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido Poder Legislativo de la Nación”, lo hace en el artículo 44 de la segunda parte.
Como se detalla en el artículo 45, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos por voto directo del electorado, al que se considera distrito electoral de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El artículo 54 señala que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos de forma directa y conjunta.
En relación con el poder ejecutivo, la Constitución afirma que el Gobierno “será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina”(Art. 87). El presidente y el vicepresidente permanecen desempeñando sus funciones durante períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Ambos candidatos serán elegidos por el pueblo en un proceso de doble vuelta y a este fin, como señala el artículo 94 de la Carta Magna, el territorio nacional conformará un solo distrito. El presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país. La reforma constitucional de 1994 incorpora la figura del jefe de gabinete, que es designado por el presidente y puede ser depuesto por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las dos cámaras.
En lo que atañe al poder judicial, la Constitución señala: “será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales interiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”. La competencia de los jueces está fundamentada en la materia y su jurisdicción por el territorio. Dentro de la Justicia Nacional existen jueces de primera instancia organizados por fueros (ámbito civil, comercial, laboral o penal, por ejemplo) y como tribunales de alzada funcionan las Cámaras Nacionales de Apelaciones. En todas las instancias de esta estructura piramidal puede ser revisada la constitucionalidad de las leyes.

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